¿Cómo se elige la dirección de la Asamblea y el Consejo de Estado?
ARTÍCULO 73. La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
ARTÍCULO 74. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Tras ser elegidos los diputados y tomar posesión en la ANPP, la Comisión de Candidaturas Nacional llama a consulta a cada uno de los electos y todos tienen el derecho de proponer quiénes serían, a su juicio, los integrantes del Consejo de Estado, o sea, sugerir 31 personas de entre ellos, que incluye, como es obvio, al Presidente.
Posteriormente, dicha Comisión pone a consideración de la Asamblea Nacional, en votación abierta, una candidatura, fruto de las propuestas realizadas, y es un derecho de los diputados modificarla total o parcialmente; y luego de ser aprobada, se somete al voto libre, directo y secreto de estos. Es ahí entonces cuando se elige, finalmente, al Presidente del Consejo de Estado.
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